El CBAM después del Ómnibus I: más simple, ¿también más fuerte?
La simplificación del mecanismo de ajuste en frontera por carbono mantiene casi todas las emisiones cubiertas, pero abre dos vías de elusión que la UE ya intenta cerrar.
Basado en el policy brief «The CBAM after Omnibus I» (College of Europe / IEE-ULB, julio 2026), elaborado con Alice Fleury-Isambert, Justine Fourré, Mustafa Gülderen y Andrea Valera Córdoba.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es la principal herramienta de la UE contra la fuga de carbono. Con el paquete Ómnibus I se ha simplificado de forma notable. La pregunta relevante no es si ahora es más fácil de cumplir, que lo es, sino si sigue haciendo lo que debe.
EN SÍNTESIS
- La simplificación conserva la aritmética del mecanismo: el 10 % de los importadores sigue cubriendo en torno al 99 % de las emisiones incorporadas.
- La propia Comisión ha identificado dos riesgos de elusión: el fraccionamiento de envíos y el desplazamiento de la producción hacia productos transformados.
- La respuesta legislativa ya está en marcha. El resultado ambiental dependerá de la rapidez de su adopción y del rigor en su aplicación.
Qué ha cambiado
El CBAM, creado por el Reglamento (UE) 2023/956, aplica a las importaciones de acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno un precio del carbono equivalente al que pagan los productores europeos en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE).
El Reglamento (UE) 2025/2083, adoptado el 8 de octubre de 2025, sustituye la antigua exención de 150 euros por envío por un umbral único de 50 toneladas de mercancías CBAM por importador y año. Quedan fuera unos 182.000 importadores, sobre todo pymes, y se mantiene dentro alrededor del 99 % de las emisiones (Comisión Europea, DG TAXUD).
| Antes | Después del Ómnibus I | |
|---|---|---|
| Exención | 150 € por envío | 50 t por importador y año (no aplica a electricidad ni hidrógeno) |
| Declaración anual | 31 de mayo | 30 de septiembre |
| Venta de certificados | Desde enero de 2026 | Desde febrero de 2027, con obligación retroactiva |
| Tenencia trimestral | 80 % de las emisiones | 50 % (desde 2027) |
El argumento a favor, y el que no convence
La defensa de la reforma es de proporcionalidad. El 90 % de importadores exentos representa en torno al 1 % de las emisiones. Liberarlos de obligaciones de información desproporcionadas permite concentrar la capacidad de control donde está realmente el carbono. Entendida así, simplificar es una condición para que el mecanismo sea administrable y defendible frente a terceros países.
La crítica es de fondo y también simbólica. Más de 360 organizaciones de la sociedad civil calificaron el Ómnibus de «desastroso» (declaración conjunta, marzo de 2025). El problema no está tanto en los cambios del CBAM, defendibles por separado, como en el paquete del que forman parte, que también rebaja la CSRD, la CSDDD y la taxonomía. La vara de medir que propuso la propia Comisión es útil: simplificar sí, desregular no. Sobre el papel, el CBAM la supera. En la práctica, depende de lo que ocurra con las vías de elusión.
Dos vías de elusión
Fraccionar las importaciones. Un grupo empresarial puede repartir sus compras entre varias filiales, de modo que cada una se quede por debajo de las 50 toneladas. El grupo evita así la condición de declarante autorizado y la compra de certificados, aunque sus emisiones agregadas sean considerables. La Comisión lo ha calificado expresamente de «estrategia de elusión».
Transformar fuera y exportar el producto acabado. El CBAM solo cubre materias primas y semielaborados. Si el acero se transforma en un componente antes de cruzar la frontera, entra sin obligación alguna. Eso incentiva a trasladar fuera de la UE la fabricación de productos acabados, hacia países con políticas climáticas más laxas. El resultado no es una reducción de emisiones, sino su desplazamiento.
La reacción ha sido rápida. En diciembre de 2025 la Comisión propuso normas antielusión y la extensión a unas 180 categorías de productos transformados para 2028. El Consejo fijó su orientación general el 12 de junio de 2026, con una lista de productos ajustada y la chatarra preconsumo incluida como precursor.
Balance ambiental
Mi lectura es que el efecto neto es neutro o ligeramente positivo, siempre que se cierren esas dos vías. La cobertura de emisiones se mantiene. El cálculo y la verificación se alinean con el RCDE UE. Los valores por defecto son deliberadamente conservadores, lo que empuja a los exportadores a aportar datos reales o a descarbonizar. El retraso en la venta de certificados es sobre todo un efecto de calendario: la obligación de 2026 se mantiene y se calcula con los precios de 2026.
QUÉ VIGILAR
- La tramitación de la extensión a productos transformados en el Parlamento Europeo.
- La actualización de valores por defecto y referencias en 2026 y 2027.
- La publicación, desde 2027, de precios del carbono por defecto para terceros países.
- Los indicadores de fuga en los datos comerciales a medida que madure el registro CBAM.
Cuatro recomendaciones
- Acelerar la extensión a productos transformados, para acortar el periodo en que la asimetría sigue abierta.
- Calcular el umbral de 50 t a nivel de grupo empresarial. Así se neutraliza el fraccionamiento desde el diseño, sin depender solo del control a posteriori.
- Dotar de medios el control y el registro. Los valores conservadores solo funcionan si hay capacidad de verificación, cruce de datos con aduanas y sanciones efectivas.
- Usar el reconocimiento de precios del carbono extranjeros como diplomacia climática, con metodologías transparentes y apoyo a los países socios.
Que un CBAM más simple sea también más fuerte no lo decidirá la simplificación en sí, sino la rapidez con que se adopten estas medidas y el rigor con que se apliquen.
Fuentes principales. Reglamento (UE) 2025/2083; Comisión Europea, DG TAXUD (20.10.2025) y comunicado IP/25/3088 (17.12.2025); Consejo de la UE (12.06.2026); Banco Mundial, State and Trends of Carbon Pricing 2025; Merler, Bruegel (2025). Texto completo y bibliografía en el policy brief.